Sentencia N° 1194 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1194, Exp. 13-1236, 02/12/2013
Expediente13-1236
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Nelson José Gómez, quien había sido declarado sin lugar en un juicio por cobro de indemnización. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que el escrito de formalización fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar perecido el recurso. Se condenó en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. Ahora bien, observa la Sala que en fecha 16 de septiembre de 2013, el recurrente presentó escrito de formalización del recurso de casación, ante el juzgado superior que admitió el recurso, con posterioridad al envío del expediente a esta Sala por el mismo tribunal. Al respecto, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 6 de fecha 14 de diciembre de 2000 (caso: Amador Álvarez Eusebio contra Gumercindo Carballo Luis), estableció. Considera esta Sala que cuando fuere formalizado ante un tribunal el recurso de casación, éste deberá ingresar al Tribunal Supremo de Justicia antes de vencerse el lapso de cuarenta días consecutivos y el término de la distancia, si hubiere lugar a ello, so pena de ser declarado perimido el recurso, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales, que impera en el Código de Procedimiento Civil, según el cual los lapsos una vez vencidos, no pueden prorrogarse, sino en los casos expresamente determinados en la Ley.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representante legal de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de julio de 2013. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento laboraltemporalidadindemnizaciónincapacidad permanenteLey Orgánica Procesal del Trabajo