Sentencia N° 1194 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1194, Exp. 07-1709, 17/07/2008
Expediente07-1709
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que negó una medida cautelar solicitada. La Sala considera que la negativa del tribunal de la causa fue improcedente al no realizar la audiencia oral prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que vulneró el debido proceso. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de apelación y se ordena la fijación de la audiencia oral correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme al texto inserto en la norma parcialmente transcrita, se distingue que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ofrece a las partes que integren una litis en esta materia, un mecanismo para solicitar al Juez de la causa, medidas cautelares en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Esto es, se ofrece una vía judicial ordinaria para peticionar ante el a quo medidas cautelares, que pudieran consistir, como en el caso de autos, en la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en vía de nulidad. En el caso de autos, la solicitud de suspensión de efectos, conforme a la normativa inserta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue negada por el tribunal de la causa, pero sin señalar, y más aún, sin aplicar el contenido del artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 163 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario del estados Lara en fecha 10 de julio de 2007; 2°) se ORDENA al tribunal de la causa la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

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