Sentencia N° 1193 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1193, Exp. 16-659, 23/11/2016
Expediente16-659
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Jorge Enrique Luna Velazco contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que la parte recurrente no consignó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual modo, la citada disposición impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de formalización del recurso de casación, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos, la declaratoria de la perención del recurso.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se exonera de costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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