Sentencia N° 1193 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1193, Exp. 13-1152, 12/08/2014
Expediente13-1152
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS RIVERO contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La Sala determina que el recurso de casación ha perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. La Sala considera que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 12 de julio de 2013 y venció el 6 de agosto de 2013, sin que se haya consignado el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha doce (12) de julio del año 2013 y venció el día seis (06) de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en este caso es de seis (6) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de barinas, estado Barinas, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, el 01 de julio del año 2013. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisprudenciasanciones