Sentencia N° 1193 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1193, Exp. 13-1127, 02/12/2013
Expediente13-1127
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-02
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la empresa Industrias del Orinoco C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era improponible debido a la suspensión de las normas que regulan dicho recurso, lo que implicaba que la sentencia de segunda instancia había adquirido firmeza y no podía ser impugnada. La decisión se fundamentó en la ineficacia de las normas que regulan el recurso especial de juridicidad, lo que llevó a declarar firme la sentencia del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La medida de inaplicación (…) supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de los artículos impugnados. Como tal, la señalada medida de inaplicación constituiría una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en una presunta validez intrínseca a todo acto legal, éste tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde el momento mismo de su publicación en la Gaceta Oficial, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado. Entonces, aquella norma cuya constitucionalidad es cuestionada ante el órgano jurisdiccional competente, sobre la cual recae una medida cautelar de suspensión, se caracteriza por: i) su vigencia, porque aún no ha habido un pronunciamiento sobre la anulación por inconstitucionalidad de la norma, siendo tal declaratoria la causa extrínseca que conlleva la finalización de su vigencia; ii) su validez, la cual se presume hasta tanto la norma sea anulada, y solo con esta declaración formal por parte del órgano competente, puede ser excluida del ordenamiento jurídico; y iii) su ineficacia. La norma no puede aplicarse –es ineficaz– en virtud de una decisión judicial emanada del órgano que ejerce el control concentrado de la constitucionalidad, aunque tal ineficacia tenga un carácter provisional, por provenir de una medida cautelar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por los ciudadanos José Cedeño, Roberto Alcántara, Juan Monagas, Charles Cordero Dagluck, Levi García y Charles Cordero Guanaguaney, terceros interesados en el presente juicio, contra la decisión del 4 de marzo de 2013, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz; en consecuencia, 2) FIRME la sentencia antes identificada. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativotutela judicialrecursosjuridicidadsentenciasderechos

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