Sentencia N° 1193 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1193, Exp. 12-791, 30/10/2012
Expediente12-791
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo relacionado con la certificación de discapacidad de un trabajador. La Sala concluyó que no se evidenciaron vicios en la decisión impugnada y que la solicitud de medida cautelar no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

El artículo 69 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Artículo 69. Admitida la demanda, el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime pertinentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad. La norma cuya reproducción antecede establece la posibilidad que tiene el tribunal de acordar medidas cautelares, previa verificación de la situación acusada, y que conlleve a decretar dicha medida de carácter preventivo. En concordancia con la disposición normativa que antecede, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. La referida norma establece dos requisitos esenciales para la procedencia de una medida cautelar, siendo estos el fumus boni iuris, y el periculum in mora, esto es, la presunción del derecho que se reclama y el peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo por la demora de este.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 20 de abril de 2012, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido; y 2°) SE CONFIRMA la sentencia apelada. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

medidas cautelaresjurisdicción contencioso administrativafumus boni iurispericulum in moradebido procesoderecho a la defensa

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