Sentencia N° 1192 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1192, Exp. 17-317, 08/12/2017
Expediente17-317
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónHomologada la transacción

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre la ciudadana María Alejandra Arrieche Boraure y la sociedad mercantil Peluquería Unisex Le Griff, C.A. La transacción fue celebrada con el objetivo de dar término a toda clase de disputa relacionada con la relación laboral entre las partes. La Sala verificó que los apoderados judiciales de ambas partes tenían la capacidad para transigir y que la transacción versaba sobre derechos disponibles, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, para realizarla, deben las partes tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; es decir, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana María Alejandra Arrieche Boraure, por una parte, y la sociedad mercantil Peluquería Unisex Le Griff, C.A. por la otra. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

transacciónapoderadoshomologaciónjusticiaderechos

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