Sentencia N° 1192 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1192, Exp. 15-975, 11/12/2015
Expediente15-975
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Iran Salgado Salgado contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala determinó que la decisión de admitir el recurso de apelación era violatoria del debido proceso, ya que se trataba de un auto de mero trámite. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Extracto de la motiva

Se observa, que la decisión sometida a consideración de esta Sala, deviene de una negativa de apelación de un auto de mero trámite en fase de ejecución que motiva un recurso de hecho conocido por un Tribunal Superior del Trabajo, actuando como segunda instancia y no como primera instancia, cuyo recurso de hecho, fue declarado sin lugar mediante sentencia de fecha 7 de julio de 2015, contra la cual se ejerció recurso de apelación, admitido en ambos efectos por el referido Juzgado, lo que indica que la actuación llevada a cabo por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es violatoria del debido proceso, al encontrarse al margen de la legalidad, por haber admitido un recurso de apelación, contra una decisión dictada en segunda instancia, cuando lo correcto era declarar inadmisible el mismo, por no ser éste el recurso idóneo, por tratarse de una decisión dictada en segunda instancia. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.

Palabras clave

recurso de hechodebido procesoapelaciónsegunda instanciainadmision

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