Sentencia N° 1192 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1192, Exp. 13-282, 02/12/2013
Expediente13-282
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-02
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Ofinova Ingeniería, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, dado que la decisión recurrida emanó de un tribunal laboral y que el conocimiento de las pretensiones de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral. En consecuencia, declaró improponible el recurso especial de juridicidad.
Extracto de la motiva
En efecto, de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –y en especial, del numeral 3 de la última de dichas disposiciones–, se desprende que el conocimiento de las pretensiones de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, queda excluido de la competencia de los tribunales contencioso administrativos. Con fundamento en dicha normativa legal, la Sala Constitucional determinó que el juez natural para conocer de las pretensiones relacionadas con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, es el juez competente en materia de Derecho del Trabajo; de acuerdo con lo sostenido, se trata de una excepción a la norma contenida en el artículo 259 constitucional, referida a la competencia de los tribunales contencioso administrativos, que se justifica por la preeminencia del contenido laboral de la relación debatida, respecto de la naturaleza del órgano emisor del acto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Ofinova Ingeniería, C.A., contra la decisión del 2 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SEGUNDO: FIRME la sentencia antes identificada.