Sentencia N° 1192 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1192, Exp. 10-356, 02/11/2011
Expediente10-356
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado la perención de la instancia. La Sala determinó que la perención no había operado debido a que existieron actuaciones que evidenciaron el interés de las partes en continuar con el proceso, lo que llevó a anular el fallo recurrido y reponer la causa para que se resolviera el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el caso, destacó que la perención de la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Sin embargo, se evidenció que existieron múltiples solicitudes de las partes para requerir el expediente, lo que demuestra su interés en mantener viva la causa. La Sala enfatizó que no se puede considerar únicamente la fecha de la última actuación procesal, sino que se deben tomar en cuenta todas las gestiones realizadas por las partes para evitar la perención. En este sentido, la Sala concluyó que la decisión del Tribunal Superior de declarar la perención fue incorrecta, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones que interrumpieron el lapso de perención.

Dispositiva

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, en fecha 05 de noviembre del año 2009. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente, se pronuncie sobre el recurso de apelación propuesto.

Palabras clave

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