Sentencia N° 1192 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1192, Exp. 09-850, 29/10/2010
Expediente09-850
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que había confirmado un fallo parcialmente favorable a la demanda de prestaciones sociales presentada por FERNANDO JOSÉ QUINTANA. La Sala analiza las alegaciones de infracción de normas procesales y de falta de motivación en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En el presente caso, alega el formalizante, que la recurrida aplicó falsamente el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto declaró la presunción de admisión de hechos por haberse presentado un abogado a una de la prolongaciones de la audiencia preliminar, específicamente en fecha 2 de julio de 2008, alegando la representación sin poder. Ahora bien, se evidencia de la sentencia emanada por el Juez Superior que decidió la interlocutoria, que el mismo concluyó en su decisión que el abogado Carlos Bonilla no podía alegar la representación sin poder porque la empresa demandada tenía constituidos sus apoderados en la presente causa y los mismos ya habían comparecido a las audiencias preliminares anteriores con sus respectivos poderes notariados, además declaró que la finalidad del instituto de la representación sin poder ha sido creado para salvaguardar el derecho a la defensa del demandado sin representación judicial, razón por la cual la recurrida actuó ajustada a derecho sin incurrir en el vicio denunciado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia de 27 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.