Sentencia N° 1192 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1192, Exp. 08-238, 21/07/2009
Expediente08-238
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró con lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo modificó parcialmente el fallo apelado. La parte demandada, PEQUIVEN, anunció recurso de casación contra esta decisión. La Sala de Casación Social del TSJ, al revisar el caso, determinó que el agotamiento del procedimiento administrativo previo no era exigible como requisito para la admisión de la demanda, lo que llevó a declarar improcedente la denuncia presentada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer lugar aprecia la Sala que la denuncia está formulada bajo el supuesto establecido en el numeral 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no de conformidad con el numeral 2° del artículo 168 eiusdem, lo que implica una deficiencia en la técnica de la formalización del recurso de casación. No obstante, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala pasa a conocer la presente denuncia. En relación con el agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, como requisito de admisibilidad para poder dar curso a una demanda laboral, esta Sala al revisar su doctrina sobre la aplicación en el ámbito procesal del trabajo de la exigencia del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas, con motivo de la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sentencia N° 989 de fecha 17 de mayo de 2007, caso Martín Enrique Maestre Hernández contra C.V.G. Bauxilum, C.A., que se reitera en esta oportunidad, estableció, al interpretar el contenido y alcance del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no es exigible el cumplimiento del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas, al no existir, por lo menos de manera expresa, dicha formalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, Carboquímicas y Similares, en concordancia con lo previsto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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