Sentencia N° 1191 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1191, Exp. 15-952, 08/12/2017
Expediente15-952
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Job Ospino Gómez contra una decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que declaró con lugar una demanda de nulidad contra un acto administrativo. La Sala revocó la sentencia apelada, declarando parcialmente con lugar la demanda de nulidad, específicamente en lo relacionado al tiempo de desempeño del trabajador en la empresa Festejos Mar, C.A., dejando firme el resto de la certificación administrativa. Se argumentó que el juzgador de alzada incurrió en un error de juzgamiento al considerar como cierto el tiempo de servicio del trabajador sin tomar en cuenta otros elementos fácticos relevantes para la calificación de la enfermedad ocupacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del tercero interesado, contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad contra la Certificación impugnada antes identificada. El recurrente denuncia que el sentenciador incurre en los vicios de error de juzgamiento; al decidir en falso supuesto de hecho, y el de inmotivacion por silencio de pruebas. Del error de juzgamiento; al decidir el vicio de falso supuesto de hecho. En lo atinente al vicio de error de juzgamiento, -señala- “El sentenciador de alzada incurre en el vicio de error de juzgamiento al solo considerar como vicio de nulidad del acto administrativo el falso supuesto de hecho en cuanto a la duración del tiempo de la prestación de servicios, es decir, apreciar como cierta la fecha de ingreso (08/05/2006), sin tomar en cuenta los demás elementos fácticos para considerar y calificar la enfermedad ocupacional, entre las condiciones de medio ambiente de trabajo y el padecimiento denunciado.” En cuanto al error de juzgamiento por incurrir en el vicio de falso supuesto de “hecho” respecto al contenido de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se observa que la Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 01117, de fecha 19 de septiembre de 2002, conceptualizó el mismo de la manera siguiente: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza (…) cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho (…).

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el Tercero interesado, ciudadano JOB OSPINO GÓMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-16.676.110, contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta contra el Acto Administrativo N° 0313-09 de fecha 26 de octubre del 2009, el cual queda FIRME en todos sus aspectos con excepción en lo relacionado al tiempo de trabajo en el que se desempeñó el tercero interesado dentro de la empresa recurrente.

Palabras clave

nulidadacto administrativoenfermedad ocupacionaltrabajorecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca