Sentencia N° 1191 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1191, Exp. 15-1152, 22/11/2016
Expediente15-1152
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de noviembre de 2016, declara desistido el recurso de casación interpuesto por el demandante Jophan Ramón Puche Flores contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del demandante y sus apoderados a la audiencia pública fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el desistimiento del recurso si el recurrente no comparece a la audiencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión del 15 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, de la asistencia del profesional del derecho Alfredo José Álvarez Millán, supra identificado, en representación de la parte demandada, y la incomparecencia de la parte actora y sus apoderados judiciales, al acto procesal anunciado. Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte actora y sus apoderados judiciales, no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 15 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

cobro de acreenciasrecursostrabajodesistimientosentencia firme

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