Sentencia N° 1191 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1191, Exp. 13-153, 02/12/2013
Expediente13-153
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso especial de juridicidad interpuesto por Adriana Coromoto Finol Quintero, quien impugnó una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que no era competente para conocer del asunto, dado que la materia contenciosa administrativa no está dentro de su ámbito de conocimiento, y que la jurisdicción competente es la laboral, según lo establecido por la Sala Constitucional en sentencias anteriores. Se concluyó que, al no aceptar la competencia declinada por la Sala Político Administrativa, se había suscitado un conflicto negativo de competencia entre ambas Salas. Por lo tanto, la Sala de Casación Social se declaró incompetente para conocer del recurso y planteó el conflicto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo con lo previsto en la ley. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para los fines legales correspondientes, dejando claro que la decisión se tomó en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Al respecto, se observa que la ciudadana Adriana Coromoto Finol Quintero interpuso recurso especial de juridicidad, con el propósito de impugnar la sentencia dictada en segunda instancia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el marco del procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad instaurado contra la providencia administrativa N° 00648-2008 del 17 de diciembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –y en especial, del numeral 3 de la última de dichas disposiciones–, se desprende que el conocimiento de las pretensiones de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, queda excluido de la competencia de los tribunales contencioso administrativos. Con fundamento en dicha normativa legal, la Sala Constitucional determinó que el juez natural para resolver las pretensiones relacionadas con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, es el juez competente en materia de Derecho del Trabajo; de acuerdo con lo sostenido, se trata de una excepción a la norma contenida en el artículo 259 constitucional, referida a la competencia de los tribunales contencioso administrativos, que se justifica por la preeminencia del contenido laboral de la relación debatida, respecto de la naturaleza del órgano emisor del acto. En este sentido, se dejó sentado que “[l]a jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral”; y que, “[d]e los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento (…) corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo” (Sentencia N° 955 del 23 de septiembre de 2010, caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros contra Central La Pastora, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana Adriana Coromoto Finol Quintero, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 23 de febrero de 2012; y SEGUNDO: PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativojuridicidadconflictotribunalsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca