Sentencia N° 1191 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1191, Exp. 09-628, 21/07/2009
Expediente09-628
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Sucre, en representación de la Gobernación del Estado Sucre, contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo. La Sala determinó que ninguno de los litisconsortes alcanzó el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, establecido en la nueva Ley Adjetiva Laboral. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Según criterio reiterado y pacífico de esta Sala, debe entenderse a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por un litis consorcio pasivo, la circunstancia de que, por lo menos alguna de las pretensiones exceda de la cuantía mínima requerida para tal recurso. En el presente caso, se tiene que éste se inició bajo la vigencia de la nueva Ley Adjetiva Laboral, la cual establece tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias como monto mínimo para tener acceso a este extraordinario medio de impugnación; es así como se verifica, que para la época de la interposición de la demanda, a saber, 21 de mayo de 2007, la cual fuere admitida el 22 de mayo de ese mismo año, el equivalente del interés mínimo exigido por la Ley era de ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares fuertes (Bs. F 112.896,00). Como se observa del desglose antes hecho, ninguno de los litisconsortes supera la cantidad mínima requerida para tener acceso a casación, puesto que como ya se dijo, el presente caso inició bajo la vigencia de la nueva Ley Adjetiva Laboral, la cual establece tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias como monto mínimo para tener acceso a este extraordinario medio de impugnación, y para la época de la interposición de la demanda: 21 de mayo de 2007, la cual fuere admitida el 22 de mayo de ese mismo año, el equivalente del interés mínimo exigido por la Ley era de ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares (Bs. F 112.896,00), lo cual trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación ejercido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la Procuraduría General del Estado Sucre, en representación judicial de la Gobernación del Estado Sucre, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 28 de enero de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.