Sentencia N° 1191 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1191, Exp. 07-623, 05/06/2007
Expediente07-623
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, quien alegaba diferencias en prestaciones sociales. La Sala argumenta que el recurrente no fundamentó adecuadamente su recurso, incumpliendo con la carga de exponer los argumentos que justificaran la nulidad del fallo impugnado. Se destaca que la falta de técnica en la formalización del recurso llevó a su desestimación.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue fundamentado el recurso de casación ejercido, es necesario destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 171, exige la exposición de los argumentos que, a juicio del recurrente, justifiquen la nulidad del fallo impugnado, de donde se desprende la carga que tiene esa parte de fundamentar el recurso interpuesto. Con relación a dicha norma, esta Sala ha afirmado que, si bien es cierto que no exige formalismo alguno para formalizar el recurso, sí impone al formalizante la carga de exponer las razones que, en su criterio, determinen la nulidad del fallo impugnado (al respecto véase, entre otras, sentencia Nº 1446 del 25 de septiembre de 2006, caso: Carlos Serrano contra Supervisores Asociados, C.A.), lo cual se explica por la naturaleza jurídica de la casación, como un recurso extraordinario. En caso de incumplirse ese requisito, el escrito será ineficaz y, conteste con la citada disposición, el recurso de casación se declarará perecido. En el caso sub iudice, pese a que el recurrente consignó de forma tempestiva su escrito de formalización, no fundamenta su denuncia en ninguno de los numerales del artículo 168 de la ley adjetiva laboral, que contempla los supuestos de procedencia del recurso; ni menciona las normas que haya podido infringir el juzgador de la recurrida, limitándose a referirse a los principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo; ni especifica claramente cuáles son los vicios que en su criterio inficionan de nulidad el fallo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 13 de febrero de 2007 por el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial identificada ut supra.

Palabras clave

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