Sentencia N° 1191 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1191, Exp. 05-960, 27/09/2005
Expediente05-960
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un juicio de obligación alimentaria. Se determinó que el Juzgado del Municipio Gran Sabana era el competente para conocer del caso, dado que los niños involucrados residían en esa jurisdicción al momento de la demanda. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código de Procedimiento Civil, que establecen que la competencia se determina por la residencia del niño.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 'El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)'. Adicionalmente el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil dispone: 'La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa'. Consta en autos que al momento de la introducción de la demanda los niños residían con su madre en la Urbanización Akurimá, Calle Principal detrás de la Lavandería San Pablo, Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, corresponde al Juzgado del Municipio Gran Sabana, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Santa Elena de Uairén, el conocimiento de la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO GRAN SABANA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN SANTA ELENA DE UAIRÉN. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
obligación alimentariacompetenciaprotección del niñojurisdicciónderechos del niñoproceso civilinterés superior del niño