Sentencia N° 1190 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1190, Exp. 08-892, 17/07/2008
Expediente08-892
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Eduardo Useche Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo del Estado Táchira. La decisión de la Sala se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula el control de la legalidad como vía recursiva para impugnar decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo.
La Sala determinó que el recurso fue interpuesto antes de la publicación de una sentencia vinculante que modificaba los criterios de admisibilidad, por lo que se aplicaron las normas vigentes al momento de la interposición de la demanda. Se concluyó que la cuantía para acceder al recurso de casación estaba satisfecha, pero se declaró inadmisible el recurso debido a la falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condena en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
No obstante, a objeto de garantizar los principios jurídicos fundamentales de seguridad jurídica y confianza legítima, los efectos del fallo previamente citado tienen carácter ex nunc, por lo que empezarán regir para aquellos recursos de control de la legalidad que se interpongan con posterioridad a la publicación de la referida decisión. Es por ello, que en el particular caso que nos ocupa, al tratarse de un recurso interpuesto antes del 29 de abril de 2008, específicamente el 17 de marzo del mismo año, no le es aplicable el supuesto de admisiblidad supra plasmado, sino el criterio que regía con anterioridad, según el cual, el lapso de cinco (5) días hábiles se cuenta a partir de la publicación de la sentencia.
Ahora bien, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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