Sentencia N° 1190 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1190, Exp. 05-824, 27/09/2005
Expediente05-824
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un juicio de obligación alimentaria. Se determinó que el juez competente es el de la residencia del niño, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamenta en el interés superior del niño y en la necesidad de facilitar el acceso a la justicia para la defensa de sus derechos.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 'El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)'. Adicionalmente el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil dispone: 'La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa'. Consta en autos que al momento de la introducción de la demanda la niña residía con su madre en la Urbanización Pirineos, Avenida Paramillo, Quinta Los Capachos, San Cristóbal, Estado Táchira, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, corresponde al Juez Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 4 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

obligación alimentariacompetencia territorialprotección del niñoderechos del niñojurisdicciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo de Procedimiento Civil

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