Sentencia N° 119 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 119, Exp. 23-419, 11/04/2025
Expediente23-419
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgrario
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte recusante, RAÚL JOSÉ SAÚD RAMOS, contra un auto que negó la admisión de un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de hecho se encuentra consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que, conforme a la normativa, no es posible recurrir decisiones sobre incidencias de recusación. Se concluyó que el recurso de hecho era inadmisible y se declaró sin lugar.

Extracto de la motiva

El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación a la recurribilidad de las sentencias que resuelvan la incidencia de inhibición o recusación, lo siguiente: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. Del precepto legal supra citado se evidencia, que el legislador de forma expresa negó la posibilidad de recurrir contra las sentencias señaladas, en virtud que la sustanciación de tales incidencias ocasionarían un retardo innecesario en el devenir del proceso. No obstante, esta Sala trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil en sentencia número 127 de fecha 3 de abril del año 2013 (caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros contra María Eugenia Jiménez Jiménez), la cual modificó el criterio imperante hasta la fecha, en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en las incidencias de recusación e inhibición, siendo la misma posteriormente ratificada mediante fallo número 149 del 26 de mayo del año 2021 (caso: Emilio Dudamel Martínez y otra contra María Isabel Martínez Bengochea y otra), donde se estableció: (…) De manera que, al verificarse que la sentencia proferida en una incidencia de recusación e inhibición, no es de aquellas decisiones contra las que procede el recurso extraordinario de casación, tal y como, lo contempla el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, sino que la misma es una sentencia interlocutoria no encuadrable dentro de los supuestos de la referida normativa y, que por disposición expresa del artículo 101 eiusdem contra tal decisión es inadmisible la interposición de recurso alguno, deduciéndose de este modo, el referido recurso extraordinario de casación (…). [Destacados del texto original]. Del criterio jurisprudencial antes citado, se observa que esta Máxima Instancia Civil abandonó el criterio sobre el cual se indicaba que tenían acceso a casación por vía excepcional las decisiones dictadas en las incidencias de inhibición y recusación, la cual por su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso no encuadrable dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 eiusdem, el cual niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la referida incidencia. En atención a los anteriores razonamientos, se concluye que no es posible darle t

Dispositiva

Se declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la apoderada judicial de la parte recusante recurrente ciudadano RAÚL JOSÉ SAÚD RAMOS contra el auto del 25 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro, con sede en Maturín, que negó la admisión del 'recurso de apelación'.

Palabras clave

recusacióninhibiciónsentenciasprocedimiento civiljurisprudencia

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