Sentencia N° 119 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 119, Exp. 22-014, 30/03/2023
Expediente22-014
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Vicente Brito y la Sociedad Mercantil Agrobucare, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal y que no operó la caducidad de la acción, por lo que se declaró con lugar la apelación y se anuló el fallo del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Previamente a emitir pronunciamiento, se advierte que en fecha 12 de agosto de 2016 fue publicado el fallo N° 869, a través del cual esta Sala estableció que: […] resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley , in commento siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público agrario […]. Conforme con la citada decisión, al versar el caso de autos sobre el recurso de apelación ejercido el 30 de octubre de 2018, por el apode

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Antonio Adrián Álvarez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Vicente Brito y de la Sociedad Mercantil Agrobucare, C.A, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, en fecha 19 de octubre de 2018, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado; SEGUNDO: SE ANULA el fallo; TERCERO: ORDENA al precitado tribunal pronunciarse detalladamente sobre todos los requisitos para proponer el presente recurso de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verifique el resto de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 eiusdem.

Palabras clave

procedimiento administrativocaducidadnotificaciónrecurso contenciosoley de tierrasinterés social

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