Sentencia N° 119 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de septiembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 119, Exp. 21-001, 01/09/2021
Expediente21-001
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Edgar Leandro Vázquez Contreras, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión impugnada había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado un fallo anterior que declaró con lugar la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal.
La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la sentencia impugnada era recurrible mediante el recurso extraordinario de casación, lo que excluía la posibilidad de control de la legalidad. Se destacó que la cuantía de la demanda superaba los cien salarios mínimos nacionales, cumpliendo así con los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, pero no del control de la legalidad.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condena en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La norma supra transcrita, estipula el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con quebrantar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Adicionalmente, precisa que la oportunidad para interponer el indicado mecanismo de impugnación se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 488-D eiusdem y, en atención al criterio sostenido en sentencia Nro. 569, emanada de esta Sala de Casación Social en fecha 29 de abril de 2008, (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); el cual deberá efectuarse a través de un escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos. En sintonía con lo supra expuesto, importa destacar que atendiendo al principio de legalidad, en concordancia con en el contenido del citado artículo 490 de la Ley in commento, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad, los siguientes: i) Que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ii) Que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación y; iii) Que violenten o menoscaben el orden público. Así, para que el recurso de control de la legalidad pueda admitirse, debe tener por objeto un fallo emanado de un Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no sea susceptible de ser impugnado mediante el recurso extraordinario de casación. Por otra parte, contempla el precitado dispositivo legal que la declaratoria de inadmisibilidad se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales antes enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación.
Dispositiva
INADMISIBLE el control de la legalidad interpuesto por el ciudadano EDGAR LEANDRO VÁZQUEZ CONTRERAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 9 de marzo de 2020.
Palabras clave
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