Sentencia N° 119 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0119, Exp. 16-212, 24/02/2017
Expediente16-212
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 24 de febrero de 2017, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil BAYER, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo del INPSASEL. La Sala constató que el acto administrativo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al no existir pruebas suficientes que corroboraran la existencia del accidente de trabajo alegado por la trabajadora Dinorah Misaela Manzanillo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De una revisión realizada por la Sala al expediente se observa que consta en el expediente –folios 150 al 176- Informe de Investigación de Accidente, de fecha 3 de septiembre de 2012, realizada por el ciudadano José Bernabé Orellana Torrealba, en su condición de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores II, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda, a quien le fue encomendada la investigación del accidente de trabajo, con motivo de la solicitud de investigación presentada por la ciudadana Dinorah Misaela Manzanillo, en la que señaló como fecha de accidente el 11 de enero de 2010. Una vez revisado el expediente laboral de la ciudadana Dinorah Misaela Manzanillo, el funcionario dejó constancia de la inexistencia de una investigación del accidente alegado por la trabajadora, por lo que ordenó a la empresa hacer la investigación de dicho accidente, otorgándole un plazo de diez días. Como información adicional recolectada en la investigación del accidente, señaló que en vista de que el lugar y las condiciones donde ocurrió el accidente están fuera de la jurisdicción del funcionario actuante ya que fue en el Aeropuerto “La Chinita” en Maracaibo en el estado Zulia y no hay testigos presenciales ni referenciales del hecho, porque el accidente ocurrió hace dos (2) años y ocho (8) meses, se procederá a contactar a la trabajadora para tomarle declaración del hecho, y anexarla al presente informe. Asimismo, se constata que al folio 52 del expediente, cursa declaración suscrita por la ciudadana Sonia Valbuena, titular de la cédula de identidad N° 9.709.562, quien dijo estar presente el día 11 de enero de 2010, fecha en la que cita ocurrió el accidente alegado por la trabajadora; y a los folios 156 al 148, declaración detallada de accidente laboral, rendido por la ciudadana Dinorah Misaela Manzanillo, dirigido a INPSASEL, en el cual señala como fecha del accidente el 11 de enero de 2010. Por las consideraciones anteriores, en virtud de haberse verificado que la providencia administrativa incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, al establecer que se trata de un accidente de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, esta Sala de Casación Social revoca la decisión apelada, y en consecuencia anula el acto administrativo contenido en la Certificación N° CM0. 0080-2014, de fecha 26 de febrero de 2014.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Bayer, S.A, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2015; SEGUNDO: REVOCA la decisión referida que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa accionante; TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad, ejercida por la sociedad mercantil BAYER, S.A.; y CUARTO: ANULA la Certificación N° CM0. 0080-2014, de fecha 26 de febrero de 2014, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Zulia.
Palabras clave
nulidadaccidente de trabajofalso supuesto de hechoINPSASELBAYER, S.A.