Sentencia N° 119 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0119, Exp. 04-585, 15/03/2005
Expediente04-585
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael Arturo Ravelo Hurtado contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que el recurso fue anunciado extemporáneamente, ya que el lapso para su interposición había vencido el 26 de abril de 2004.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior o de única instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, en el caso concreto se observa lo siguiente: Esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de fecha 1º de diciembre del año 2003, ratificada mediante auto del 29 de enero del año 2004, determinó con relación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “...aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 de agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley...”. En el caso de autos se denota que la sentencia impugnada fue proferida el 26 de junio del año 2003, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Procesal Laboral, razón por la cual se debe concluir que el presente recurso de casación debió tramitarse, como en efecto se hizo, y resolverse con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las observaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de junio del año 2003, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 04 de mayo del año 2004, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción Judicial, que admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado.
Palabras clave
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