Sentencia N° 1189 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1189, Exp. 15-1078, 18/11/2016
Expediente15-1078
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Cira Elena Soto Carrero, contra una sentencia que había declarado con lugar una demanda de nulidad de matrimonio. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró sin lugar la demanda de nulidad, argumentando que el matrimonio celebrado no contraviene las disposiciones del Código Civil, y que la supuesta incapacidad mental del ciudadano Lusalon Delgado no fue probada de manera fehaciente. Se concluyó que el matrimonio no era nulo, ya que no se evidenció la falta de consentimiento libre por parte del contrayente.

Extracto de la motiva

La incongruencia, como vicio del fallo, es la desacertada relación entre dos términos, litis y sentencia. Más sencillamente entendida, la incongruencia es un error de concordancia lógica y jurídica entre la pretensión y la sentencia que nuestro ordenamiento impone. En el Proceso se integra una auténtica trilogía de elementos, personas, acciones y cosas, cuya unidad no puede destruir la sentencia. Entre la problemática planteada en la demanda y su contestación, por una parte, y la sentencia por la otra, debe existir una relación de causa efecto, considerada como una necesidad de congruencia. Así pues, conforme a los lineamientos expuestos en la jurisprudencia y doctrina, se evidencia el hecho de que en el caso en que los jueces no decidan conforme a la pretensión deducida, con las excepciones o defensas opuestas, en la oportunidad correspondiente, incurrirán en incongruencia; de tal manera que para no incurrir en el vicio de incongruencia negativa, el sentenciador deberá conectar la pretensión del actor, con las defensas y excepciones presentadas por el demandado, pasando por las pruebas aportadas, para así llegar a una sentencia ajustada a la litis.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores, actuando en representación de la ciudadana CIRA ELENA SOTO CARRERO, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de julio del año 2015, que declaró con lugar la pretensión; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de matrimonio que incoaran el ciudadano YORMAN ALFONSO DELGADO MORENO y MARÍA YOLANDA MORENO GALVIS, esta última actuando en representación de su hija.

Palabras clave

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