Sentencia N° 1189 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1189, Exp. 15-382, 11/12/2015
Expediente15-382
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de una certificación de enfermedad ocupacional. La Sala revocó el fallo anterior, declarando con lugar la demanda y anulando la certificación impugnada, argumentando que la administración no había demostrado la relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo del demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Social resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de marzo del año 2015, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la aludida sociedad mercantil. A tal efecto se observa que la parte apelante afirmó, con relación a que el juzgador a quo erró al desechar los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho invocados en la demanda, que el sentenciador únicamente se basó en el acto administrativo cuestionado, sin que conste en qué se sustentó la Administración. En este sentido, enfatiza que la certificación impugnada se encuentra afectada por dichos vicios ya que la misma habría determinado que la enfermedad padecida por el ciudadano Edgar Gleent Solórzano Navarro fue agravada con ocasión del trabajo, sin pruebas que acrediten tal circunstancia y sin un establecimiento claro de la relación de causalidad; asimismo, asegura la apelante que el expediente administrativo se instruyó sobre la base de un supuesto accidente de trabajo que el funcionario consideró como no demostrado, y a pesar de ello se certificó una enfermedad ocupacional. Con respecto al vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en sentencia N° 1.117 del 19 de septiembre del año 2002, señaló: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de marzo del año 2015; SEGUNDO: REVOCA el fallo antes identificado, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta; en consecuencia anula el acto administrativo recurrido; y TERCERO: Declara CON LUGAR la referida demanda.

Palabras clave

nulidadcertificaciónenfermedad ocupacionalrecurso de apelación

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