Sentencia N° 1189 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1189, Exp. 08-361, 17/07/2008
Expediente08-361
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las demandantes contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. Las recurrentes alegaron violaciones a normas de orden público y errores en la apreciación de pruebas, pero la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a la normativa laboral.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando lo siguiente: En el presente caso, las recurrentes denuncian violación de normas de orden público, específicamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que se incurre en error de interpretación en la apreciación de las pruebas según las reglas de la sana crítica, y en violación de máximas de experiencia. Se aduce que el juez de alzada fijó los parámetros de distribución de la carga de la prueba, específicamente en el punto relacionado con el reclamo del aumento del 20%, no cancelado por la demandada en su oportunidad. Se señala quien recurre que el ad quem, incurre en violación del orden público laboral, específicamente del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil al sacar elementos de convicción fuera del proceso, que inciden de manera determinante en la decisión; asimismo incurre en incongruencia y hace confusa la decisión al afirmar que en un principio le dieron a las actoras el aumento del 20% al ser imputado a la evaluación de desempeño y luego afirma que no se lo dieron porque sólo estaba previsto para los trabajadores regidos por la Convención Colectiva, es decir, le atribuye una categoría distinta a las accionantes. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por las recurrentes, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de noviembre de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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