Sentencia N° 1189 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1189, Exp. 05-535, 27/09/2005
Expediente05-535
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que, conforme a decisiones previas, corresponde a la Sala de Casación Civil resolver este tipo de conflictos. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer del asunto y se declinó la competencia a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
La Sala Plena de este máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre un juzgado con competencia en lo civil, mercantil y del tránsito y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores. Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, criterio interpretativo que se mantiene en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un juzgado civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciatribunalescasación civilderecho adjetivojuzgadoprotección del niñocompetenciacivil