Sentencia N° 1188 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1188, Exp. 04-1682, 29/10/2012
Expediente04-1682
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de octubre de 2012, decidió suspender la medida de embargo decretada el 23 de octubre de 2012, a favor de la parte demandada. Esta decisión se fundamenta en la presentación de una fianza por parte de la institución bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., que garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del juicio. La suspensión se justifica conforme a los artículos del Código de Procedimiento Civil que permiten tal acción cuando se presenta una caución adecuada.
Extracto de la motiva
Efectivamente la institución financiera VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, Banco Universal, se constituye en fiadora y principal pagadora de la parte demandada hasta por el monto decretado por este Juzgado en su decisión de fecha 23 de octubre de 2012; por tanto llenos como se encuentran los extremos de la norma procesal así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título XVIII del Libro Segundo del Código Civil, estima suspender los efectos de la medida de embargo decretada, vista la garantía ofrecida a la demandante. Así se declara.
Dispositiva
SUSPENDE LA PROVIDENCIA CAUTELAR decretada mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2012, en la cual se decretó embargo de bienes muebles propiedad de la parte demandada. Publíquese, Regístrese y Agréguese al expediente.