Sentencia N° 1188 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1188, Exp. 08-204, 17/07/2008
Expediente08-204
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso y la demanda, revocando la decisión del juez de primera instancia. La Sala analizó los requisitos técnicos y formales del recurso, así como los elementos sustanciales de admisibilidad, concluyendo que el recurso no había sido interpuesto maliciosamente y que existían motivos racionales para su ejercicio.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala la recurrente: (…) en la sentencia antes mencionada, establece lo siguiente: ‘En cuanto al reclamo de las prestaciones dinerarias conforme lo prevé el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de empleo, toda vez que la causa de terminación de las relaciones de trabajo, como se ha establecido en este fallo, no tuvo su causa en despidos injustificados, sino en una causa ajena a la voluntad de las partes, y así se decide (…)’. De lo anterior, puede observarse que el Juez Superior no condenó a nuestra representada al pago de las prestaciones dinerarias conforme lo prevé el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de empleo, las cuales fueron demandadas por los ex trabajadores en su escrito de demanda; razón por la cual, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior debió ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, resultando improcedente la condenatoria en costas, toda vez que, de acuerdo al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la doctrina reiterada de esta Honorable Sala, éstas sólo pueden ser decretadas cuando todas las pretensiones invocadas en la demanda sean declaradas con lugar, lo cual no sucedió en el presente caso, ya que no hubo un vencimiento total de las pretensiones de los actores.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2007, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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