Sentencia N° 1188 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1188, Exp. 06-1208, 05/06/2007
Expediente06-1208
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la abogada Beatriz de Benítez, decidió declarar con lugar el recurso contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión recurrida había ordenado la reposición de la causa al estado de intimar a las partes, alegando que la intimada no había sido debidamente notificada. La Sala concluyó que, a pesar de las irregularidades en la citación, la intimada había estado suficientemente informada sobre la existencia del juicio, por lo que la reposición ordenada era innecesaria.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Subrayado de la Sala). Sobre el particular, este máximo Tribunal, ceñido a los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orientados a fomentar una administración de justicia célere y exenta de trabas, ha establecido en repetidas oportunidades la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil, para corregir así los vicios cometidos en el trámite procesal que impliquen menoscabo de las formalidades esenciales a su validez, o violación al derecho a la defensa y el debido proceso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte intimante contra el fallo proferido el 16 de junio del año 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. En consecuencia, se declara la nulidad de la decisión recurrida y se repone la causa al estado en que la Alzada dicte sentencia sobre el fondo de la situación controvertida.
Palabras clave
honorariosintimacióncasaciónprocedimiento civilnotificaciónderecho a la defensareposiciones