Sentencia N° 1188 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1188, Exp. 05-696, 27/09/2005
Expediente05-696
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un caso de privación de guarda y custodia. Se determinó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo era el competente para conocer del caso, dado que la residencia de las menores al momento de la presentación de la demanda era en dicho estado. La Sala destacó la importancia de la situación de hecho existente al momento de la demanda para determinar la competencia judicial.

Extracto de la motiva

La Sala para regular el conflicto negativo de competencia, surgido en el caso bajo examen, observa: Se evidencia, después de un estudio de las actas que conforman el expediente que mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2003, compareció por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo (Folio 119) la Fiscal 17 del Ministerio Público, del Estado Carabobo especializada en materia de protección del niño y del adolescente solicitando al Tribunal mencionado declinara la competencia, en atención a la nueva dirección de la ciudadana Dulce María Vargas Rodríguez y sus hijas, que se encuentran residenciadas en la calle Real de Montesano, Comunidad Simetaca, Casa Nº 28, Primeras Escaleras, Estado Vargas y consignó constancias de estudios de las niñas, la cuales fueron presentadas, ante la Fiscal de Ministerio Público por la madre en fecha 7 de octubre de 2003 evidenciado que ésta se encontraba domiciliadas en el Estado Vargas. Atendiendo a la mencionada solicitud, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acordó remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Éste último Tribunal, declinó la competencia del caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto a juicio del Juzgador, es a éste a quien corresponde conocer del presente caso en razón que la competencia se determinaba conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SALA DE JUICIO N° 1, JUEZ UNIPERSONAL N° 3. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1.

Palabras clave

competenciaguardacustodianiñostribunalprotecciónjurisdiccióndemanda

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