Sentencia N° 1187 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1187, Exp. 04-1682, 29/10/2012
Expediente04-1682
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevocatoria
Fecha de la decisión2012-10-29
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental se pronunció sobre la solicitud de revocatoria por contrario imperio de una medida cautelar de embargo. Se argumentó que el Juzgado carece de competencia para dictar dicha medida y que existe cosa juzgada formal. Sin embargo, se reiteró que el Presidente de la Sala actúa como Juez de Sustanciación y que la decisión de la Sala de Casación Social Accidental de avocarse al conocimiento de la causa implica la nulidad de actuaciones previas.

Extracto de la motiva

En principio la distinción de las sentencias en definitivas e interlocutorias derivan esencialmente el de su apelación y el de la oportunidad legal en la cual ha de renunciarse, respecto de ellas, el recurso extraordinario de casación. Con respecto a la apelación, la regla general es que, contra toda sentencia definitiva no ejecutoriada, se da el recurso; mientras que la regla contraria predomina en las interlocutorias: la ley no concede apelación de éstas sino en el caso excepcional de que produzcan gravamen irreparable. En nuestro caso particular, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 137 indica expresamente que contra la decisión del juez de sustanciación, mediación y ejecución que acuerde medida cautelar, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna. Cuando las sentencias son apelables, los jueces no pueden revocarla ni reformarlas después de dictadas. Solo los autos, como lo de sustanciación, en los cuales niega la ley apelación, pueden ser revocados por contrario imperio, y también reformados, como se desprende del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por tanto, la solicitud de la parte demandada en cuanto a la revocatoria por contrario imperio de la medida acordada en favor de la demandante, no es procedente. Así se declara. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia actuando como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la presente causa, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO PROCEDE la solicitud de revocatoria por contrario imperio de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de los corrientes en la que acordó medida cautelar de embargo sobre los bienes de la demandada.

Palabras clave

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