Sentencia N° 1187 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1187, Exp. 07-797, 05/06/2007
Expediente07-797
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Sindicato Bolivariano de la Empresa Diademas Unidas, C.A. contra una sentencia que declaró disuelto el sindicato. La decisión se basa en la falta de estimación de la demanda, lo que impide verificar si el interés principal del juicio excede las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisibilidad del recurso según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, compete al Tribunal Supremo de Justicia decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”. Por su parte, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará, siendo apreciables en dinero todas las demandas con excepción de las que tengan por objeto el estado y la capacidad de las personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 eiusdem. Sobre la admisibilidad del recurso de casación en los juicios de disolución de sindicato, esta Sala en sentencia N° 451 del 18 de julio de 2002, caso Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. contra Organización Sindical Línea Aérea Aeropostal (O.S.L.A.A.), dejó establecido que es admisible el recurso de casación ejercido contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios de disolución de sindicato si estuviesen estimados en más de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), no sólo porque no está prohibida expresamente su interposición sino porque tales sentencias están comprendidas en el supuesto previsto en el artículo 312, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines legales consiguientes, participándole dicha decisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
disolución de sindicatorecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajounidades tributariasadmisibilidadsentencia laboralinterés principal