Sentencia N° 1187 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1187, Exp. 05-386, 27/09/2005
Expediente05-386
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónCompetente para conocer del presente recurso de apelación

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en el Estado Guárico, donde ambos se declararon incompetentes para conocer de un recurso de apelación. El Tribunal de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Primero del Trabajo plantearon la necesidad de regular la competencia, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la materia. Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado Superior Primero del Trabajo para conocer del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala para regular el conflicto negativo de competencia, surgido en el caso bajo examen, observa: Consagra el artículo 18 de la Resolución Nº 2003-0259 de fecha 13 de octubre de 2003 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que “...los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo, continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. Las apelaciones de estas causas conocerán los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico...”. Así mismo, el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “...Las causas que se encuentre en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la precitada Ley, dentro de los (60) días siguientes a su entrada en vigencia...”. De igual manera esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1636 de fecha 14 de diciembre de 2004 estableció que los Tribunales Superiores son competentes para conocer de las apelaciones de las decisiones dictadas por los Tribunales de Municipio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Competente para conocer del presente recurso de apelación al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunales superioresapelacióntrabajoincompetenciaregulación de competenciaLey Orgánica Procesal del TrabajoEstado Guárico

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