Sentencia N° 1186 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1186, Exp. 16-553, 08/12/2017
Expediente16-553
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Corporación Venezolana de Guayana contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación de enfermedad ocupacional. La Sala confirmó la decisión respecto a la patología cervical, pero revocó la parte relativa a la patología lumbar, considerando que la administración no valoró adecuadamente los antecedentes de salud del trabajador. Se establece que la relación de causalidad entre la labor desempeñada y la enfermedad ocupacional fue evidenciada en el proceso.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la evaluación de la relación entre las patologías del trabajador y su actividad laboral. Se argumenta que la administración cumplió con los procedimientos establecidos para certificar la enfermedad ocupacional, pero se señala que no se consideraron adecuadamente los antecedentes de salud del trabajador en relación a la patología lumbar. La Sala concluye que, aunque la certificación de la enfermedad cervical se mantiene, la de la enfermedad lumbar es revocada debido a la falta de análisis exhaustivo de los antecedentes médicos del trabajador.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Autónomo CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos en el presente fallo, es decir, sólo con relación a la patología cervical certificada concerniente a “1.- Discopatia Cervical: Protrusión Discal Espondilotica C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7 (COD.CIE10-M50.2)” y REVOCA el pronunciamiento relativo a la patología lumbar certificada “2.- Discopatía Lumbar: Hernia Discal L4-L5, L5-S1 (COD.CIE10-M51.0)”; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD intentada por el Instituto Autónomo Corporación Venezolana de Guayana (CVG), respecto a la patología lumbar certificada en el punto número dos del acto administrativo impugnado concerniente a la enfermedad “2.- Discopatía Lumbar: Hernia Discal L4-L5, L5-S1 (COD.CIE10-M51.0)”, contenida en la Certificación N° 0422-12 de fecha 5 de noviembre de 2012, emanada de la entonces DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); CUARTO: queda FIRME del acto administrativo recurrido la certificación de la enfermedad “1.- Discopatia Cervical: Protrusión Discal Espondilotica C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7 (COD.CIE10-M50.2)” y se ANULA, únicamente del mismo, la certificación de la enfermedad “2.- Discopatía Lumbar: Hernia Discal L4-L5, L5-S1 (COD.CIE10-M51.0)”.

Palabras clave

nulidadcertificaciónenfermedad ocupacionaldiscapacidadtrabajo

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