Sentencia N° 1186 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1186, Exp. 15-1230, 18/11/2016
Expediente15-1230
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de noviembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Orangel Arelio Lugo Gamboa, contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala determinó que se había vulnerado el principio de inmediación, ya que el juez que dictó la decisión no presenció el debate ni la evacuación de pruebas, lo que afectó el derecho a la defensa del recurrente. En consecuencia, se declaró la nulidad de las actuaciones desde la audiencia de juicio realizada el 25 de febrero de 2014 y se repondrá la causa al estado en que se fije la oportunidad para la celebración de una nueva audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
El quebrantamiento de formas sustanciales se refiere a la infracción de normas procesales que causan indefensión al recurrente, para lo cual es necesario que se exprese claramente cuál fue la forma infringida y el daño causado. Sobre este punto, la parte actora expresa que considera fue violentado su derecho a la defensa, a la igualdad procesal, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en el momento en el que el Juez designado para suplir la ausencia temporal de la Jueza Titular el Juzgado de Primera Instancia, no decretó la reposición de la causa al estado de ordenar la celebración de una nueva audiencia de juicio en atención del principio de inmediación, lo que conllevó -a decir del formalizante- que la sentencia recurrida incurriera en la infracción los artículos 15, 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil aplicables por remisión expresa del artículo 11 de dicha ley adjetiva laboral; y de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar el desistimiento del proceso. Ahora, de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil; los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y ampararán a las partes en sus derechos y facultades, sin preferencia ni desigualdades; procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, especialmente cuando haya dejado de cumplirse una formalidad esencial a su validez, cuya nulidad si la declarare un Tribunal Superior que conozca en grado la causa, repondrá al estado de que se dicte una nueva sentencia por el Tribunal de instancia; no declararán la nulidad total de los actos consecutivos a un acto revocado, sino cuando éste sea esencial a la validez de los subsiguientes, y ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente y finalmente; no podrán decretar ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto revocado, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 16 de enero de 2015, SEGUNDO: NULA la decisión antes identificada; y, TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Juicio que resulte competente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Palabras clave
inmediaciónaudienciaproceso laboraljuzgadosrecursosdebido proceso