Sentencia N° 1186 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1186, Exp. 13-359, 02/12/2013
Expediente13-359
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no infringe normas de orden público y se ajusta a derecho. La parte impugnante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, pero el Tribunal concluyó que no se evidenció tal violación.
Extracto de la motiva
Denuncia la parte impugnante que la sentencia recurrida infringe los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, por violación del derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto la juez que conoció en alzada, subvierte los hechos analizados en la audiencia de juicio, por considerar que los demandantes son acreedores de los beneficios socioeconómicos derivados de la convención colectiva de trabajo que ampara a los trabajadores en la industria de la construcción. Agrega que la empresa Poliolefinas Internacionales, C.A. (Polinter), le indica al tribunal, a través de prueba de informes, cuáles son los beneficios económicos que aplican, informando “las actividades [realizadas por los trabajadores]” y que éstas no son inherentes ni conexas a la industria de la construcción, como para aplicar la convención colectiva de trabajo que rige en la misma. Expone que la alzada otorga los beneficios de la convención colectiva antes referida, sin analizar el conjunto de normas y beneficios que debe considerar para verificar si ese instrumento resulta aplicable; y que los demandantes recibían unos beneficios sociales no establecidos en la convención colectiva de trabajo, por lo que pareciera –según afirma– que el Juzgado Superior hace un “híbrido” entre la convención colectiva de trabajo y el Manual o acuerdo de beneficios socio-económico Polinter, condenando a pagar lo mejor de cada instrumento. Manifiesta que los demandantes nunca se hicieron acreedores de los beneficios económicos y sociales derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Cámara Venezolana de la Construcción, la Cámara Bolivariana de la Construcción, Fenatcs, Fetraconstrucción, Fetramaquipes y Syntramovtyas, por lo cual la demandada nunca se los canceló. Asimismo, aduce que la empresa accionada prestó servicios a la sociedad mercantil Poliolefinas Internacionales, C.A. (Polinter), en la cual “no funciona o hace vida sindical” representante alguno, ni directivo o delegados adscritos a alguna de las diferentes federaciones que suscriben la convención colectiva de trabajo. Finalmente, indica que la empresa cancela a los trabajadores unos beneficios económicos y sociales que superan los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual es infundada la pretensión de los demandantes, al afirmarse acreedores de los beneficios económicos y sociales de la convención colectiva de trabajo invocada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2013, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobroacreenciaslaboralescontrol de legalidadconvención colectivainadmision