Sentencia N° 1186 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1186, Exp. 12-286, 29/10/2012
Expediente12-286
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto Universitario Politécnico 'Santiago Mariño' contra una decisión que declaró inadmisible su recurso. La Sala determinó que el recurso era tempestivo, ya que la notificación del acto administrativo impugnado fue defectuosa, induciendo al administrado a error respecto al lapso de caducidad aplicable. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión recurrida y ordenando la reposición de la causa para que el juez se pronuncie sobre la admisión de la demanda sin considerar la caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
(…) la notificación de la providencia administrativa impugnada tuvo lugar el día 23 de junio de 2011. Computado el lapso de 180 días (…) el mismo venció el día lunes 19 de diciembre de 2011, último día de despacho de esta dependencia judicial el año pasado. No obstante, se aprecia que la demanda fue interpuesta el día 09 de enero de 2012, luego del cumplimiento del lapso de caducidad antes señalado (…). Ciertamente, conteste con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los casos de actos administrativos de efectos particulares, las acciones de nulidad caducarán a los 180 días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de 90 días hábiles contados desde su interposición, que no es el caso de autos. Ahora bien, se observa que el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos exige que, en la notificación de los actos de efectos particulares, se indiquen los recursos que proceden contra el mismo, con el señalamiento de los términos para ejercerlos y de los tribunales ante los cuales deban interponerse. En el caso concreto, se evidencia que la notificación, fechada el 22 de junio de 2011, indica que el recurso contencioso administrativo de nulidad debe interponerse, 'conforme a lo expresado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (06) meses siguientes a que conste en autos la notificación' (f. 16), tal como quedó plasmado en el acto administrativo impugnado, de esa misma fecha (f. 40). No obstante, no sólo la Administración citó una disposición derogada, al referir el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, derogada por la del 2010, sino que además, el lapso de caducidad en cuestión está regulado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo artículo 32, numeral 1, establece un lapso de caducidad de 180 días continuos, a partir de la notificación del acto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la asociación civil Instituto Universitario Politécnico 'Santiago Mariño', contra la decisión de fecha 25 de enero de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la prenombrada empresa. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado en que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Palabras clave
caducidadrecurso contenciosonotificaciónprincipio pro actionevacaciones judiciales