Sentencia N° 1186 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1186, Exp. 06-180, 13/07/2006
Expediente06-180
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Iriarte, declaró con lugar el recurso contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que había declarado desistida la apelación. La Sala argumentó que el Juzgado había violado normas procesales al no garantizar la transparencia en la fijación de la audiencia, lo que afectó el derecho de defensa de las partes. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la sentencia impugnada y se ordenó la reposición de la causa para que se celebre la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley, que en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. El artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que en casos excepcionales, el Juez Superior del Trabajo podrá diferir por una sola vez la oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de concluido el debate oral. En todo caso, deberá por auto expreso determinar la fecha para la cual se ha diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante. Adicionalmente, la sentencia N° 2821 de 2003 de la Sala Constitucional establece: En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales. Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales). En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado social de derecho y de justicia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 12 de diciembre de 2005, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2º. LA NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas celebre la audiencia para dictar el dispositivo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidaddesistimientoaudienciatransparencia procesalnulidadderecho de defensa