Sentencia N° 1185 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1185, Exp. 15-1035, 18/11/2016
Expediente15-1035
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, Centro Médico Loira, C.A., contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de notificación a las partes para la celebración de la audiencia de juicio, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, dado que la causa estuvo paralizada durante un prolongado período sin que se notificara a la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala estima que en el presente caso se violó los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica del actor, toda vez que el mismo debió ser notificado del abocamiento de la causa por parte del Juez que conoció la apelación por él ejercida, ello para poder enterarse de la oportunidad de la audiencia y presentarse a la misma, puesto que como se desprende de autos al no ser notificado se le causó el perjuicio de declararle desistida la apelación por él ejercida y firme el auto impugnado. Asimismo, la Sala de Casación Social en sentencia n° 1887 del 20 de septiembre de 2007 (caso: José Ramón Perdomo y otros contra la Gobernación del Distrito Federal) ratificada en la decisión n° 1098 del 18 de octubre de 2011 (caso: Carlos Enrique Marín Urbaez y otro contra Reproser, C.A. y otras) estableció: Si bien es cierto que el proceso laboral se rige por el principio de notificación única, entendiéndose que las partes están a derecho desde la notificación inicial, esto no puede ser infinito; la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de éstos, resultando incluso violatorio de derechos y garantías constitucionales, pues mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso, puede ocasionarles graves consecuencias, como en efecto ocurrió en el presente caso, en el que se fijó la fecha de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, luego de un largo período de inactividad procesal de las partes, sin notificarlas, causando la incomparecencia de la codemandada Dredging a dicho acto, la falta de contestación a la demanda y la consiguiente declaración de admisión de los hechos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada Centro Médico Loira, C.A, contra el fallo del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 7 de julio de 2015. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, fije por auto el día y hora para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificar nuevamente a las partes, por cuanto se encuentran a derecho, en resguardo del derecho a la defensa, siendo que la reposición en el caso de autos cumple con el requisito de la utilidad y necesidad establecida en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no haberse logrado una justa resolución con suficiente garantía para las partes. Así de declara.

Palabras clave

debido_procesonotificaciónaudienciaderechosseguridad_jurídicaparalizaciónapelación

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