Sentencia N° 1185 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1185, Exp. 11-393, 26/10/2012
Expediente11-393
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada, Constructora Geobraing, C.A., respecto a la sentencia Nº 0486 del 23 de mayo de 2012. La solicitud fue considerada inadmisible por haber sido presentada fuera del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que se realizó tres días después de la publicación de la sentencia. La Sala reafirmó que las aclaratorias deben solicitarse el día de la publicación o al siguiente.

Extracto de la motiva

Tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. En cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, esta Sala de Casación Social, en sentencias Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000 (caso: Aracelis del Valle Urdaneta Nava contra Raúl E morillo Yépez), estableció: (…), por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional intentó el ciudadano Gianfranco Laza Ruíz, contra la sociedad mercantil Constructora Geobraing, C.A., y en que actúo como tercero en garantía la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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