Sentencia N° 1185 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1185, Exp. 05-1603, 13/07/2006
Expediente05-1603
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Carlos Alberto Torres Rendón, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de indemnizaciones. La Sala analizó las denuncias del recurrente, relacionadas con la falta de motivación y el quebrantamiento de formas sustanciales en el proceso, concluyendo que no se evidenció la indefensión alegada ni la falta de análisis probatorio por parte del juzgador.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Denuncia el formalizante la falta de motivación de la sentencia recurrida; sin embargo, al fundamentar la delación señala la supuesta inmotivación que detenta el acta de la audiencia celebrada el 19 de julio de 2004; por lo tanto, al no imputar ningún vicio al fallo impugnado en casación, debe desestimarse la presente denuncia. Ha sido criterio reiterado de la Sala que el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como supuestos de casación, la falta de motivación, la contradicción en los motivos, el error en los motivos y la falsedad o ilogicidad de la motivación. La doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho que la sustentan. Ahora bien, en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando la misma Ley señala como motivo de casación la falta de motivos, debe entenderse literalmente, aún y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, esto es lo que denominó la jurisprudencia, la primera hipótesis de inmotivación, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, caso que aunque no es frecuente, sí se presenta, porque como ya se expresó la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues, en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de indemnizacionesenfermedad profesionaldaño morallucro cesantedaño emergenterecurso de casaciónderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajo