Sentencia N° 1184 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1184, Exp. 17-470, 08/12/2017
Expediente17-470
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Estación de Servicio PC II, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Bolívar, que había declarado desistido el procedimiento de nulidad de una providencia administrativa. La Sala determinó que la actuación del tribunal inferior generó incertidumbre a las partes, quienes no fueron notificadas adecuadamente sobre las audiencias programadas, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y procurar la estabilidad en los juicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar el recurso de apelación y, por consiguiente, decreta la nulidad de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que se repone la causa al estado de que se realice nuevamente la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aplicación del principio de inmediación.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO PC II, C.A., contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y las actuaciones del aludido tribunal a partir de la decisión de fecha 6 de agosto de 2015; y TERCERO: REPONE la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
nulidadprovidencia administrativaaudiencia de juicioderecho a la defensadebido proceso