Sentencia N° 1184 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1184, Exp. 04-1682, 18/11/2016
Expediente04-1682
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado de Sustanciación, que había decretado un embargo preventivo sobre bienes muebles. La decisión se fundamenta en que la medida cautelar se ajustó a la normativa cambiaria vigente al momento de su dictado, y se confirma el monto del embargo establecido. Además, se condena en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
En lo que interesa al presente medio recursivo, se destaca que el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental, en decisión n° 1149 del 23 de octubre de 2012, acordó decretar medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE. S.C. NORTON ROSE LLP y NORTON ROSE ELP (anteriormente denominadas MACLEOD DIXON), sobre la base de que el monto de la demanda fue la cantidad cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US$ 454.265,33); y desde el 11 de enero de 2010 rige el Convenio Cambiario n° 14; y visto que en este se indica que el tipo de cambio que regirá para las obligaciones no señaladas en el régimen especial será de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América; se calcula el monto de la demanda en Un Millón Novecientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs 1.953.340,91), por lo que DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE. S.C. NORTON ROSE LLP y NORTON ROSE ELP (anteriormente denominadas MACLEOD DIXON) hasta por el doble del monto demandado, equivalente a Tres Millones Novecientos Seis Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs 3.906.681,83), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de Un Millón Ciento Setenta y Dos Mil Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs 1.172.004,54), cuya sumatoria arroja un total de Cinco Millones Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs 5.078.686,37), con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Así se decide, en nombre de la República por autoridad de la Ley. Decisión esta que fue recurrida y así confirmada en sentencia n° 436 del 17 de junio de 2013.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 17 de junio de 2015 aclarado el 31 de julio de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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