Sentencia N° 1184 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1184, Exp. 15-1124, 11/12/2015
Expediente15-1124
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por la co-demandada Lai Zhi Fung, S.R.L., contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que motivó la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de hecho. Se reafirmó que las sentencias interlocutorias son recurribles en casación junto con la definitiva, siempre que el gravamen no haya sido reparado.

Extracto de la motiva

(…) se observa que la sentencia recurrida en el caso sub iudice, que declaró sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia confirmó la decisión que fuera apelada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Aragua, con sede en Maracay, que declaró inadmisible la tacha de documento propuesta por la codemandada (sic) Lai Zhi Fung SRL, se reitera se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y que no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, de conformidad con el citado artículo 167 ejusdem.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte co-demandada sociedad de comercio Lai Zhi Fung, S.R.L., contra el auto de 4 de agosto de 2015, dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 27 de julio de 2015, el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la referida entidad de trabajo e inadmisible la tacha de falsedad de instrumento, contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez declaró inadmisible la tacha de falsedad de documento.

Palabras clave

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