Sentencia N° 1184 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1184, Exp. 12-265, 26/10/2012
Expediente12-265
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Cervecería Polar C.A. contra la providencia administrativa del INPSASEL que certificó la discapacidad del trabajador Ricardo José Morillo. La Sala declaró 'Sin Lugar' el recurso de apelación, confirmando la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado improcedente la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que demostraran el perjuicio a la empresa y en la correcta aplicación del procedimiento administrativo por parte del INPSASEL.
Extracto de la motiva
La recurrente en vía de nulidad, solicita se decrete la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado mediante amparo cautelar, y con tal finalidad argumenta como sustento de la existencia del “fumus boni iuris” la nulidad del acto por prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, por cuanto, no se aperturó el lapso de promoción y evacuación de pruebas para desvirtuar el carácter ocupacional de la enfermedad conforme a los artículos 59 al 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que a, su decir, el acto impugnado infringió el derecho a la defensa, el debido proceso y a ser juzgado por un juez natural. Respecto al trámite del amparo cautelar, la Sala Político Administrativa en sentencia N° 1492 de fecha 21 de octubre de 2009 (caso: Fanny Marbella Páez Herrera), establece: (…) esta Sala (…), luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta,(…). Por ello se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia interlocutoria publicada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de enero de 2012; 2) FIRME el fallo recurrido.