Sentencia N° 1184 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1184, Exp. 05-667, 12/07/2006
Expediente05-667
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había decretado la perención de la instancia. La Sala argumenta que la perención no se consumó, ya que hubo actuaciones procesales que impidieron su ocurrencia, específicamente el avocamiento del juez superior y las notificaciones correspondientes. Se repondrá la causa al estado que el juez superior se pronuncie sobre el objeto de los recursos de apelación interpuestos.
Extracto de la motiva
La Sala observa: De la revisión del expediente se constata que la sentencia de primera instancia fue dictada en fecha 30 de octubre de 2000, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que ésta fue apelada por ambas partes. En fecha 30 de mayo de 2001, el Juzgado Superior respectivo, dicta auto fijando la oportunidad par dictar sentencia dentro de los 60 días calendarios siguientes de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Con ocasión de la designación de un nuevo Juez Temporal, en fecha 9 de octubre de 2002, éste se “avocó” al conocimiento de la causa, y fijó nuevamente el lapso de 60 días para decidir la misma, una vez transcurrieran diez días para su reanudación y tres días más para que las partes hicieran uso del derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de marzo de 2003, el tribunal referido dictó auto difiriendo por 30 días calendarios la oportunidad para dictar sentencia. Consta al folio 196 del expediente, auto dictado en fecha 27 de abril de 2004, donde el Juez Temporal del juzgado in commento se “avoca” nuevamente al conocimiento de la presente causa, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República. En fecha 30 de noviembre de 2004, un nuevo Juez Superior se avoca al conocimiento de la causa y simultáneamente decreta la perención de la instancia motivado en el siguiente razonamiento: Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente: Artículo 201: (… omissis…). Artículo 202: (… omissis…). En el presente caso, El (sic) Tribunal mediante auto de fecha 27/04/04 se avoco (sic) al conocimiento de la presente causa, pero es el caso que desde la entrada en vigencia la [sic] Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, por tanto, es procedente declarar la perención de la instancia de conformidad con las normas antes citadas y de acuerdo a la sentencia N° 00685 del 27 de Julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil (sic) del Tribunal Supremo de Justicia”. (Destacado añadido por la Sala). Ahora bien, ha sostenido la Sala que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra dos supuestos en los cuales opera la perención de la instancia, a saber, en la hipótesis que antes de comenzar el lapso para sentenciar, las partes no realizan ningún acto de procedimiento durante un año, y aquel otro, en que después de vista la causa -esto es, encontrándose el proceso en etapa de sentencia-, no hay actividad de parte o del juez, durante el período de un año. Se consagran, por tanto, dos supuestos, que se diferencian en virtud del sujeto cuya actuación en el proceso impide que opere la perención, al darle el impulso necesario para su continuación. Ha advertido la Sala, que el lapso de perención previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se inicia el día siguiente de aquél en que se realiza el último acto de procedimiento de las partes o del juez, dependiendo del caso. De la lectura de la decisión se desprende entonces, que erradamente para la alzada, sólo las actuaciones que las partes ejecutan impiden la consumación de la perención.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte accionada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de noviembre de 2004, en consecuencia, anula la referida decisión y repone la causa al estado que el Juez Superior competente, decida con relación al objeto de los recursos de apelación interpuestos.
Palabras clave
perencióncontrol de la legalidadinstanciaderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciajuzgado superioractuaciones procesales