Sentencia N° 1183 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1183, Exp. 16-596, 18/11/2016
Expediente16-596
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de noviembre de 2016, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había confirmado el fallo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia, que había declarado parcialmente con lugar la pretensión de la parte actora. La Sala argumentó que la parte recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la perención del mismo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: (…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…). Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos CARMITO RAFAEL LÓPEZ MEJÍAS, JESÚS CANDELARIO RODRÍGUEZ MAITA, JUSTO ISRAEL MARTÍNEZ MACUARE, DENNYS BERNABÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ, FERNANDO YEZZI LUCES, CARLOS ENRIQUE DÍAZ, MIGUEL ÁNGEL GUILLENT CAMPOS, HÉCTOR MANUEL FUENTES MENDOZA, GERMÁN ALBERTO CERMEÑO SÁNCHEZ, ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ MALAVÉ MORALES, ROBERT ALBERTO RODRÍGUEZ LUNA, SEGIO ANTONIO RAMOS, ÁNGEL LUIS MACHADO, MARÍA BERLINDA FLORES MEJÍA, ALFREDO JOSÉ AREYAN PÉREZ, GIOVANNI JOSUÉ YSSA FLORES HÉCTOR ISAAC NÚÑEZ RANGEL y RICHARD ALEXÁNDER GARCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 16 de mayo de 2016. Se exonera en costas a la parte recurrente conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.